Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 20. COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES POR INICIO DE ACTIVIDADES Y DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS. Para los efectos del artículo 39 literal j) de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por el régimen establecido en el artículo 72 de la Ley, tendrán derecho a deducir de la renta bruta hasta el noventa y siete por ciento (97%) de los costos y gastos relacionados con los ingresos gravados. De presentarse algún excedente, se imputará como gasto deducible del período de liquidación definitiva siguiente. En la determinación de los costos y gastos no se considerarán dentro del noventa y siete por ciento (97%) aquellos que por su naturaleza en la liquidación definitiva son costos y gastos no deducibles.

En el caso de los contribuyentes que tengan un margen bruto inferior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos gravados, dicho porcentaje lo obtendrán de sumar al total de ingresos por servicios prestados la diferencia entre el total de ventas de bienes y sus costos. El resultado de esta suma, se dividirá entre el total de ingresos brutos, para obtener el porcentaje del margen bruto.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.