Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 28. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA. No deberán presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, mientras no medie requerimiento expreso de la Administración Tributaria:

  1. Las personas individuales, que trabajen en relación de dependencia, que no desarrollen actividades empresariales u otras actividades lucrativas y cuyos ingresos anuales totales no superen la suma única de treinta y seis mil quetzales (Q. 36,000.00) en concepto de deducción personal, a que se refiere el inciso a) del artículo 37 de la Ley.

  2. Las personas individuales o las jurídicas no domiciliadas en Guatemala, que obtengan exclusivamente rentas gravadas sujetas a retención definitiva del impuesto.

  3. Los asalariados, cuando se les haya efectuado la retención de la totalidad del impuesto en la fuente. En caso contrario, deberán presentar declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta ante la Administración Tributaria, únicamente para completar el pago del impuesto respectivo, debiendo entregar copia de la misma al patrono para los efectos de la liquidación definitiva del impuesto. Para tener derecho a efectuar en la declaración jurada, la deducción por el crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto al Valor Agregado, deberán cumplir con la presentación de la planilla para el crédito por Impuesto al Valor Agregado, dentro del plazo establecido en el artículo 37 “A” de la Ley, lo cual es independiente de que posteriormente presenten la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta.

  4. Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que obtengan autorización de la Administración Tributaria para efectuar el pago de una cuota fija trimestral de dicho impuesto, conforme el artículo 50 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado.


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