Reglamento del ISR
ARTÍCULO 24. CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y DE LA CONSTRUCCION. Los contribuyentes que se dediquen a las actividades agrícolas y de la construcción, a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley, cuando soliciten autorización para el cambio de sistema contable, deberán observar el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 21 de este Reglamento.
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