Reglamenteo de la Ley del ISR

Reglamenteo del ISR

Reglamento del ISR


Reglamenteo de la Ley del ISR

ARTÍCULO 22. CAMBIO DE SISTEMA DE LO DEVENGADO AL DE LO PERCIBIDO O VICEVERSA. Para que la Administración Tributaria autorice un cambio del sistema de contabilidad de lo devengado al de lo percibido o viceversa, conforme al artículo 47 de la Ley, el contribuyente deberá solicitarlo por escrito, adjuntado la información siguiente:

  1. La actividad económica principal a que se dedica.

  2. Si el inventario es necesario para determinar la renta neta de la actividad económica antes indicada.

  3. La razón por la cual solicita el cambio del sistema contable.

  4. Los ajustes que se harán para reflejar en la contabilidad el cambio de sistema, detallando las partidas contables que se consignarán y sus efectos fiscales.

La Administración Tributaria, previo a resolver verificará la información indicada en los numerales anteriores y podrá requerir cualquier otra que sea necesaria. La resolución de autorización correspondiente regirá a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se autorice el cambio.


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