Reglamento del ISR
ARTÍCULO 33. ASALARIADOS QUE TENGAN MÁS DE UN PATRONO. Cuando el trabajador tenga más de un patrono, presentará la declaración jurada a que hace referencia el artículo 31 de este Reglamento, ante el patrono o empleador que le pague o acredite la mayor remuneración anual. Para determinar la renta neta total, en dicha declaración indicará el monto de cada una de las retribuciones que recibe de los otros patronos; asimismo, sus correspondientes nombres y apellidos completos, razón o denominación social de la entidad, según corresponda y NIT. Simultáneamente, el trabajador deberá presentar a sus patronos que le paguen o acrediten remuneraciones menores, fotocopia del formulario presentado ante el patrono que actuará en calidad de agente de retención.
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