Reglamento del ISR
ARTÍCULO 26. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA ANUAL, PERÍODO EXTRAORDINARIO Y DECLARACIÓN JURADA. Conforme a los artículos 43 y 72 de la Ley, el período de liquidación definitiva anual principia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
Los contribuyentes están obligados a presentar a la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres meses del año calendario, es decir, durante los meses de enero, febrero y marzo, una declaración jurada de la renta obtenida durante el año calendario anterior, determinando y pagando el impuesto correspondiente. La presentación de la declaración y en su caso el pago del impuesto, deberán efectuarse en los bancos del sistema u otras entidades recaudadoras autorizadas para el efecto, o mediante otros medios que autorice la Administración Tributaria.
Las cantidades que se reporten en dicha declaración, deberán ser enteras, aproximándose a la unidad monetaria inmediata superior cuando la fracción sea mayor de cincuenta centavos de quetzal.Los períodos de liquidación definitiva anual, serán extraordinarios cuando:
a) Se realicen actividades temporales menores a un año. Dicho período iniciará y concluirá en las fechas en que se produzca la iniciación y el cese de la actividad, en cuyo caso deberán solicitar previamente a la Administración Tributaria, la autorización respectiva.
b) Inicien actividades en fecha posterior al uno de enero. Dicho período de liquidación definitiva anual se computará desde la fecha de inicio de actividades hasta la fecha del cierre del primer período impositivo.
c) Cesen actividades antes del treinta y uno de diciembre. Dicho período de liquidación definitiva anual se computará desde la fecha de inicio del período impositivo hasta la fecha de cese total de actividades.
d) Inicien actividades no temporales, en fecha posterior al uno de enero y cesen las mismas, por cualquier circunstancia, antes del treinta y uno de diciembre. Dicho período de liquidación definitiva anual, se computará desde la fecha de inicio de las actividades hasta la fecha del cese total de las mismas.
Para los casos establecidos en las literales a), c) y d), la declaración jurada deberá
presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 55 de la Ley.
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