Reglamento del ISR
ARTÍCULO 25. RESOLUCION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La Administración Tributaria deberá resolver respecto del cambio del sistema contable y de valuación de inventarios solicitado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, notificando al contribuyente la resolución de autorización o denegatoria que corresponda.
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