Reglamento del ISR
ARTÍCULO 5. ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN. Los
contribuyentes y los responsables inscritos en el régimen del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los artículos 2, 3 y 4 de este Reglamento, están obligados a actualizar cualquier cambio que se produzca en sus datos de inscripción, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrido el cambio. Para los efectos de la actualización del registro, deberán presentar el formulario que proporcionará la Administración Tributaria, acompañando la documentación legal que respalde el cambio en los datos de inscripción.
Los datos de inscripción también podrán ser actualizados por la Administración Tributaria, conforme lo consignado por los contribuyentes en las declaraciones anuales a las que se refiere el artículo 54 de la ley. Para la actualización de la actividad económica principal, se considerará el listado que la Administración Tributaria emita y publique.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.