DECRETO NÚMERO 114-97
Artículo 55. Transitorio. El inciso l) de la presente ley, entrará en vigencia al ser reformada la Ley de Control de Armas y Municiones, Decreto Número 39-89 del Congreso de la República.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.