LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 52. Transitorio Secretarían de la Paz de la Presidencia de la República. (Reformado por el artículo 5 del Decreto No. 22-99 del Congreso de la República). La secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, tiene a su cargo las funciones siguientes:

a) Coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional.

b) Realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República dentro de los diferentes acuerdos suscritos en el proceso de paz.

c) Coordinar o concertar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, públicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional necesarios para el logro y consolidación de la paz.

Para ejercer el cargo de Secretario de la Paz de la Presidencia de la República, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.

La presente Secretaría tendrá la vigencia establecida en el artículo 7 del Decreto Número 17-97 del Congreso de la República.


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