LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 45. Sede de la Gobernación. Los gobernadores despacharán sus asuntos oficiales en la cabecera de su respectivo departamento o en la población del mismo que el Presidente de la República les designe.


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