LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 9. Secretaría General de la Presidencia. Es función de la Secretaría General de la Presidencia tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente. Para ejercer el cargo de Secretario General de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades. Además de lo dispuesto por la Constitución Política y otras leyes, el Secretario General de la Presidencia, tiene las atribuciones siguientes:

a) Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República suscribiéndolos.

b) Distribuir las consultas técnicas y legales a los órganos de asesoría de la Presidencia                                                                      

c) Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República.

d) Velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria.


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