LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 11. Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia tiene a su cargo:

a) Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del sistema nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural.

b) Dar seguimiento, para garantizar su ejecución, a proyectos prioritarios que le encomiende el Presidente de la República.

c) Ejercer la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de desarrollo Urbano y Rural y el Sistema de Consejos Regionales y Departamentales, a efecto de coordinar la ejecución de proyectos y políticas aprobados por éste.

d) Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo, así como velar por la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo y otros que le asigne el Presidente de la República.

Para ejercer el cargo de Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará de derecho de antejuicio en la misma forma.


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