LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

 

Artículo 50. Reglamento orgánico interno de las Secretarias de la Presidencia. En un plazo no mayor de noventa (90) días después de entrar en vigencia esta ley, los titulares de las Secretarías de la Presidencia  de la presente ley, deberán elaborar y proponer al Presidente de la República, para su aprobación, el proyecto de reglamento orgánico interno de la Secretaria a su cargo, en el que se han de establecer la estructura, organización y funciones de sus dependencias, conforme a esta ley.


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