LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Articulo 19. Ministerios. Para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:

1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

2) (Reformado por el artículo 3 del Decreto No. 22-99 del Congreso de la República). Ministerio de

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

3) Ministerio de Cultura y Deportes

4) Ministerio de Economía

5) Ministerio de Educación

6) Ministerio de Energía y Minas

7) Ministerio de Finanzas Públicas

8) Ministerio de Gobernación

9) Ministerio de la Defensa Nacional

10) Ministerio de Relaciones Exteriores

11) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

12) Ministerio de Trabajo y Previsión Social

 


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