DECRETO NÚMERO 114-97
Articulo 19. Ministerios. Para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:
1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
2) (Reformado por el artículo 3 del Decreto No. 22-99 del Congreso de la República). Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
3) Ministerio de Cultura y Deportes
4) Ministerio de Economía
5) Ministerio de Educación
6) Ministerio de Energía y Minas
7) Ministerio de Finanzas Públicas
8) Ministerio de Gobernación
9) Ministerio de la Defensa Nacional
10) Ministerio de Relaciones Exteriores
11) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
12) Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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