DECRETO NÚMERO 114-97
Artículo 38. Ministerio de Relaciones Exteriores. Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o instituciones jurídicas de derecho internacional; a la representación diplomática del Estado; la nacionalidad guatemalteca; la demarcación del territorio nacional; los tratados y convenios internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares; para ello, cuando fuere necesario y siempre en coordinación y apoyo a otros ministerios y entidades del Estado y del sector no gubernamental, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios comerciales, de inversiones; de préstamos; de turismo, medio ambiente, de transporte; de comunicaciones; de ciencia y tecnología; de integración económica; de trabajo; de integración de bloques extraregionales; de energía; de propiedad industria e intelectual y cooperación internacional técnica y financiera; de educación y
capacitación, y otros relacionados.
b) Dirigir y coordinar las relaciones bilaterales o con organismos multilaterales de áreas señaladas en la literal a) anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.
c) Otras relacionadas con el desarrollo económico, científico tecnológico y ambiental y con el proceso de globalización económica.
d) Coordinar, analizar, apoyar y dar seguimiento a la negociación de convenios de carácter político, geopolítico; de derechos humanos; sobre Belice, integración política centroamericana; acuerdos de integración o cooperación social, cultural artística, deportivos, sobre aspectos étnicos, religiosos y lingüísticos; derecho internacional; litigios internacionales; límites y fronteras; migración; drogas; terrorismo; seguridad ciudadana; soberanía; salud, vivienda y asentamientos humanos; de población, seguimiento y apoyo a mecanismos de implementación de acuerdos derivados de conflictos, y otros relacionados.
e) Dirigir y coordinar las relaciones’ bilaterales o multilaterales de carácter político, social, cultural y de las otras áreas señaladas en la literal d) anterior, siempre que la representación del país no corresponda por ley a otro Ministerio o entidad de Gobierno, en cuyo caso participará en apoyo al mismo.
f) Otras relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el proceso de globalización política.
g) Atender lo relacionado con información y comunicaciones internacionales de carácter oficial.
h) Estudiar y analizar el desenvolvimiento de los acontecimientos políticos, económicos, ambientales, comerciales y financieros a nivel de países, multilateral y globalmente.
i) Preparar las propuestas de doctrinas y principios de la política exterior en sus diversos campos, así como, política y estrategia de acción.
j) Programar, monitorear y evaluar las actividades sustantivas y financieras del Ministerio, de corto, mediano y largo plazo.
k) Evaluar el desempeño del servicio exterior, sustantiva y administrativamente.
l) Sugerir y diseñar programas de capacitación del personal del Ministerio
m) Otras que tiendan a facilitar la acción ágil, eficiente y eficaz del Ministerio.
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