DECRETO NÚMERO 114-97
Artículo 36. Ministerio de Gobernación Al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las ordenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República.
b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas.
c) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes específicas.
d) Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.
e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete.
f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno.
g) Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.
h) Velar por la eficiente administración de los registros públicos, sometidos a su jurisdicción.
i) Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.
j) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la política que en materia migratoria debe seguirse en el país.
k) Administrar el registro, control y documentación de los movimientos migratorios.
l) Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación de sus propietarios.
m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes.
n) Conducir los cuerpos de seguridad publica del Gobierno.
o) Proponer los anteproyectos, para la reglamentación de los servicios privados de seguridad.
p) Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley.
q) Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros órganos del Estado.
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