LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 31. Ministerio de Cultura y Deportes. Le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.

b) Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.

c) Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión.

d) Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.

e) Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.

f) Propiciar la repatriación y la restitución al Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.

g) Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.

 


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