DECRETO NÚMERO 114-97
Artículo 29. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria, hidrobiológica y el manejo sustentable de los recursos naturales renovables, así como el que tiene por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional; para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de conformidad con la ley.
b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de actividades agrícolas, pecuarias, hidrobiológicas, forestales y fitozoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.
c) Definir la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y de reservas de la nación, y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política, deberá velar por la instauración y aplicación eficaz de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.
d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos, forestales y fitozoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecución:
e) En coordinación con el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del Medio-Ambiente; formular la política de educación agropecuaria y sobre el medio ambiente, promoviendo la participación comunitaria.
f) Promover, en coordinación con las autoridades legalmente competentes, las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como la formulación de políticas para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país.
g) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiológicos.
h) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, forestales e hidrobiológicas, para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país;
i) Desarrollar mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población.
j) Ampliar y fortalecer los mecanismos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productos, comercializadores y consumidores.
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