LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 41. Gobernadores Departamentales. El gobierno de los departamentos está a cargo de un Gobernador, nombrado por el Presidente de la República. También habrá un Gobernador suplente.


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