DECRETO NÚMERO 114-97
Articulo 17. Funciones del Consejo de Ministros. Además de las que le asigna la Constitución Política y la ley, el Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes:
a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.
b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
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