LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97


LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 28. Funciones administrativas de los Ministerios. En cada Ministerio deben reunirse todas las unidades de gestión administrativa de la administración general. Esta administración velará por el funcionamiento de:

a. Administración general;

b. Comunicación social;

c. Secretaría;

d. Administración financiera;

e. Recursos humanos;

f. Contrataciones y adquisiciones, y

g. Servicios generales.

La administración general depende jerárquicamente del Ministro.

 


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