DECRETO NÚMERO 114-97
Artículo 28. Funciones administrativas de los Ministerios. En cada Ministerio deben reunirse todas las unidades de gestión administrativa de la administración general. Esta administración velará por el funcionamiento de:
a. Administración general;
b. Comunicación social;
c. Secretaría;
d. Administración financiera;
e. Recursos humanos;
f. Contrataciones y adquisiciones, y
g. Servicios generales.
La administración general depende jerárquicamente del Ministro.
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