LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 8. Trasiego de dinero. Comete el delito de trasiego de dinero quien omitiendo efectuar la declaración jurada correspondiente en el puerto de salida o de entrada del país, en los formularios establecidos por la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por sí misma o por interpósita persona, transporte del o hacia el exterior de la República dinero en efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años.
La imposición de las penas correspondientes por la comisión de este delito, se entenderán sin perjuicio de las providencias cautelares que procedan en caso de existir omisión de la declaración o cuando existiere falsedad en la misma.
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