LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
LUIS FERNANDO PÉREZ MARTíNEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
BERGER PERDOMO
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