LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 12. Procedimiento y providencias cautelares. Lo relativo al procedimiento, reserva de investigación y providencias cautelares de los delitos establecidos en la presente Ley, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, en lo que no se opongan a la presente Ley.
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