LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

DECRETO NÚMERO 58-2005

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


DECRETO NÚMERO 58-2005

Artículo 3. Normas supletorias. Las normas contenidas en el Código Penal y Código Procesal Penal serán aplicables a lo establecido en la presente Ley, en todo aquello que no la contradigan.

En la persecución penal de los delitos y ejecución de las penas que establece la presente Ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal para los delitos de acción pública.


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