LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Artículo 25. Memoranda de entendimiento suscritos. Los memoranda de entendimiento y los acuerdos de cooperación que a la fecha de la vigencia de la presente Ley ya se hubieran suscrito en materia de lavado de dinero u otros activos, podrán ser ampliados con la finalidad de incluir lo relativo a financiamiento del terrorismo.
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