LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 58-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce
inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en general, en el bienestar de los
seres humanos; y que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional
dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de
profunda preocupación para toda la comunidad internacional.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el
compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir el
financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, así como para reprimirlo mediante el
enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el
orden constitucional guatemalteco.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR
EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
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