LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

DECRETO NÚMERO 58-2005

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


DECRETO NÚMERO 58-2005

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 58-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el terrorismo socava las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce

inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en general, en el bienestar de los

seres humanos; y que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional

dependen del financiamiento que puedan obtener los terroristas, lo cual es motivo de

profunda preocupación para toda la comunidad internacional.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el

compromiso de elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir el

financiamiento del terrorismo en el territorio nacional, así como para reprimirlo mediante el

enjuiciamiento y el castigo de sus autores, de manera que se proteja la estabilidad y el

orden constitucional guatemalteco.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR

EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO



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