LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

DECRETO NÚMERO 58-2005

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


DECRETO NÚMERO 58-2005

Artículo 6. Justificaciones no aplicables. El delito de financiamiento del terrorismo no podrá justificarse, en circunstancia alguna, por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, religiosa u otra similar.


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