LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

DECRETO NÚMERO 58-2005

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


DECRETO NÚMERO 58-2005

Artículo 13. Extradición. Los delitos contemplados en la presente Ley darán lugar a extradición activa o pasiva de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados internacionales de los que Guatemala sea parte y la legislación vigente.


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