LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

DECRETO NÚMERO 58-2005

LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


DECRETO NÚMERO 58-2005

Artículo 23. Asistencia administrativa e intercambio de información. La asistencia administrativa e intercambio de información que la Intendencia de Verificación Especial realice con entidades homólogas de otros países, en materia de financiamiento del terrorismo, se regirá por lo establecido en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros

Activos. Para este efecto, los memoranda de entendimientos o los acuerdos de cooperación que se suscriban en materia de lavado de dinero u otros activos podrán incluir lo relativo al financiamiento del terrorismo. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Bancos por medio de la Intendencia de Verificación Especial, podrá celebrar memoranda de entendimiento para el intercambio de información en materia de financiamiento del terrorismo.


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