LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ARZU IRIGOYEN
PRESIDENTE
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