LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 9. Protección. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República ). Los bienes culturales protegidos por esta ley no podrán ser objeto de alteración alguna salvo en el caso de intervención debidamente autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural. Cuando se trate de bienes inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación o que conforme un Centro, Conjunto o Sitio Histórico, será necesario además, autorización de la Municipalidad bajo cuya jurisdicción se encuentre.
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