LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 34. Propietarios de terrenos de bienes culturales. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). Los propietarios públicos o privados de terrenos en los cuales existen bienes culturales, no podrán oponerse a la ejecución de trabajos de exploración, excavación, investigación, reconstrucción o estudios autorizados de conformidad con esta Ley.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.