LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 55. Modificaciones ilícitas de bienes culturales. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). Quien realizare trabajos de excavación, remoción o rutura de tierras, modificación del paisaje o alteración de monumentos en sitios arqueológicos, históricos, zonas arqueológicas, centros o conjuntos históricos, sin previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural, se le impondrá la pena de seis a nueve años de privación de libertad, más una multa de cien mil a un millón de quetzales


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