LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 46. Investigación o excavaciones ilícitas. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). El que sin autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural realice trabajos de investigación o excavación arqueológica, terrestre o subacuática será sancionado con pena privativa de libertad de seis a nueve años, mas una multa de veinte a cuarenta veces el salario mínimo mensual de la actividad comercial.
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