LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
DECRETO NÚMERO 26-97
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover legalmente el rescate, investigación, salvamento, recuperación, conservación y valorización de los bienes que integran el Patrimonio Cultural;
CONSIDERANDO:
Que es pertinente establecer sanciones para el delito de expoliación, a fin de evitar que los propietarios de bienes destruyan un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y crear una comisión interinstitucional al más alto nivel para resolver los casos de impacto en que estén en riesgo los bienes de Patrimonio Cultural de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente normar la difusión de los bienes culturales y definir con precisión aquellos conceptos que, por ser materia tan especializada, sea necesaria su correcta interpretación para contar con una nomenclatura debidamente establecida y posibilitar un mejor criterio de los juzgadores,
POR TANTO,
En ejercicios de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
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