LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 21. Exposiciones. En caso de exposiciones itinerantes se regirán por los mismos principios de esta ley, recayendo la responsabilidad en el país donde se presente temporalmente la muestra.

La responsabilidad del país y/o la institución en donde finaliza la exposición de la muestra termina en el momento que el país y/o institución en donde se presentará a continuación la recibe oficialmente.


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