LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 18. Exposiciones temporales.Para realizar exposiciones temporales de objetos arqueológicos, etnológicos y artísticos fuera del territorio nacional, el expositor o el gestionante presentará su solicitud ante el Ministerio de Cultura y Deportes, la cual deberá contener lo siguiente:
a) Denominación y descripción general de la actividad;
b) Duración de la actividad, fecha de inauguración y de clausura;
c) País, departamento, estado o provincia en donde será instalada la muestra;
d) Institución, tipo de edificio, tipo de exhibidores, medidas de seguridad previstas en donde será instalada la muestra;
e) Supervisión: Para garantizar la seguridad de los objetos que integren la exposición éstos deben viajar con por lo menos un representante por cada una de las instituciones responsables en el evento, cuando se trate de una sola institución viajarán un mínimo de dos personas, quienes acompañarán los bienes culturales de la ciudad o sitio de origen, a la ciudad donde se realizará la actividad, así como cualquier cambio de sede.
La supervisión se realizará en el montaje y desmontaje de la exposición.
El número de personas puede variar si las instituciones responsables lo consideran necesario, tomando en cuenta el valor y tamaño de la muestra. Los gastos de transporte, viáticos, hospedaje y alimentación que se derivan de lo previsto en esta literal, corren por cuenta del solicitante.
f) El nombre de la persona o instituciones responsables de la exposición.
g) El compromiso de obtener, previo al embalaje de los bienes culturales, un seguro contra todo posible riesgo de acuerdo con el avalúo hecho por la institución que envía.
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