LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 11. Exportaciones. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República ). Se prohibe la exportación definitiva de los bienes culturales. Sin embargo, podrá autorizarse su exportación temporal hasta por el plazo máximo de tres años en los siguientes casos:

a) Cuando vayan a ser exhibidos fuera del territorio nacional.

b) Cuando sean objeto de una investigación científica o conservación y restauración debidamente supervisada por la Dirección del Patrimonio Cultural y Natural.


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