LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 45. Exportación ilícita de bienes culturales. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). El que ilícitamente exporte un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, será sancionado con una pena privativa de libertad de seis a quince años, más una multa equivalente al doble del valor del bien cultural, el cual será decomisado. El valor monetario del bien cultural, será determinado por la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Nación.
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