LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 25. Declaración de bienes. La declaración de un bien de propiedad pública o privada como patrimonio cultural de la Nación, se iniciará mediante apertura de un expediente por el Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, quien emitirá dictamen sobre la procedencia o no de la declaratoria solicitada y la aplicación provisional de medidas de protección, conservación y salvaguarda, restricciones y prohibiciones y demás disposiciones a que están sujetos los bienes culturales.
La declaratoria deberá emitirse por Acuerdo Ministerial, que deberá ser publicado en el diario oficial.
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