LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 19. Compromiso de garantía Recibida la solicitud, se elaborará una lista con la descripción de los objetos, su avalúo y estado físico. Se adjuntará una copia de la ficha técnica y la fotografía correspondiente de cada uno de ellos, extendida por el Registro de Bienes Culturales. Dicho documento servirá de base para la emisión del compromiso de garantía estatal o de la póliza de seguro correspondiente.

Los bienes culturales incluidos en la exposición son inembargables y el país receptor garantizará su protección y devolución.


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