LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTÍCULO 3. Clasificación. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República ). Para los efectos de la presente ley se consideran bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación, los siguientes:
I. Patrimonio cultural tangible:
a) Bienes culturales inmuebles.
1. La arquitectura y sus elementos, incluida la decoración aplicada.
2. Los grupos de elementos y conjuntos arquitectónicos y de arquitectura vernácula.
3. Los centros y conjuntos históricos, incluyendo las áreas que le sirven de entorno y
su paisaje natural.
4. La traza urbana de las ciudades y poblados.
5. Los sitios paleontológicos y arqueológicos.
6. Los sitios históricos.
7. Las áreas o conjuntos singulares, obra del ser humano o combinaciones de éstas
con paisaje natural, reconocidos o identificados por su carácter o paisaje de valor
excepcional.
8. Las inscripciones y las representaciones prehistóricas y prehispánicas.
b) Bienes culturales muebles:
Bienes culturales muebles son aquellos que por razones religiosas o laicas, sean de genuina importancia para el país, y tengan relación con la paleontología, la arqueología, la antropología, la historia, la literatura, el arte, la ciencia o la tecnología guatemaltecas, que provengan de las fuentes enumeradas a continuación:
1. Las colecciones y los objetos o ejemplares que por su interés e importancia científica para el país, sean de valor para la zoología, la botánica, la mineralogía, la anatomía y la paleontología guatemaltecas.
2. El producto de las excavaciones o exploraciones terrestres o subacuáticas, autorizadas o no, o el producto de cualquier tipo de
descubrimiento paleontológico o arqueológico, planificado o fortuito.
3. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos
artísticos, históricos y de sitios arqueológicos.
4. Los bienes artísticos y culturales relacionados con la historia del país,
acontecimientos destacados, personajes ilustres de la vida social, política e
intelectual, que sean de valor para el acervo cultural guatemalteco, tales
como:
a) Las pinturas, dibujos y esculturas originales
b) Las fotografías, grabados, serigrafías y litografías
c) El arte sacro de carácter único, significativo, realizado en
materiales nobles, permanentes y cuya creación sea relevante
desde un orden histórico y artístico.
d) Los manuscritos incunables y libros antiguos, mapas, documentos
y publicaciones
e) Los periódicos, revistas, boletines y demás materiales
hemerográficos del país
f) Los archivos, incluidos los fotográficos, cinematográficos y
electrónicos de cualquier tipo
g) Los instrumentos musicales
h) El mobiliario antiguo
II Patrimonio Cultural intangible:
Es el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como: la tradición oral, musical, medicinal, culinaria, artesanal, religiosa, de danza y teatro.
Queda afectos a la presente ley los bienes culturales a que hace referencia el presente artículo en su numeral uno romano, que tengan más de cincuenta años de antigüedad, a partir del momento de su construcción o creación y que representen un valor histórico o artístico, pudiendo incluirse aquellos que no tengan ese número de años, pero que sean de interés relevante para el arte, la historia, la ciencia, la arquitectura, la cultura en general y contribuyan al fortalecimiento de la identidad de los guatemaltecos.
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