LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 17. CAUSAS.  Si como consecuencia de terremoto u otro fenómeno natural que ponga en inminente peligro a personas, se planteara la necesidad de demoler un bien inmueble declarado patrimonio cultural de la Nación, así como en el caso de reconstrucción o restauración será necesario recabar el dictamen del Instituto de Antropología e Historia

de Guatemala. En ningún caso se autorizará la demolición de un inmueble cultural cuando el dictamen del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, exprese que puede ser restaurado.


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