LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

DECRETO NÚMERO 26-97

LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION


DECRETO NÚMERO 26-97

ARTICULO 5. Bienes culturales. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República ). Los bienes culturales podrán ser de propiedad pública o privada. Los bienes culturales de propiedad o posesión pública son imprescriptibles e inalienables. Aquellos bienes culturales de propiedad público o privada existentes en el territorio nacional, sea quien fuere su propietario o poseedor, forman parte, por ministerio de la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación, y estarán bajo salvaguarda y protección del Estado.

Todo acto traslativo de dominio de un bien inmueble declarado como parte del patrimonio cultural de la Nación deberá ser notificado al Registro de Bienes Culturales.


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