LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 58. Asociaciones culturales no lucrativas. Podrán constituirse a nivel departamental y municipal, asociaciones culturales no lucrativas, que tengan por finalidades las siguientes:
1. Contribuir a la protección, salvaguarda, enriquecimiento y comunicación del Patrimonio Cultural de la Nación;
2. Concientizar sobre la función social de la cultura;
3. Capacitar en materia cultural a sus miembros;
4. Fomentar la cultura nacional en toda su diversidad;
5. Proyectar al exterior la cultura nacional;
6. Promover las actividades culturales creativas de los guatemaltecos;
7. Colaborar con el Ministerio de Cultura y Deportes;
8. Realizar las demás actividades propias de la cultura nacional o afines a ella.
Corresponderá al Ministerio de Cultura y Deportes llevar el registro de las asociaciones culturales.
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