LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
ARTICULO 60. Apoyo a autoridades. Las autoridades municipales, judiciales, policiales y militares de cada jurisdicción están obligadas a prestar a las autoridades correspondientes, con celeridad, todo el apoyo y la colaboración que ésta les requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
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